“Porque sois un
gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango, posición,
todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho para
merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por lo
demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido
entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan
sólo para subsistir de los que se han usado en los último cien años para
gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y
en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía,
y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano un
cuchillo de veterinario.” Beaumarchais. Las bodas de Fígaro. 1774.
“Nosotros
declaramos que nunca consentiremos que se extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy al
orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...)
Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra
nuestras propiedades útiles y honoríficas. Además entendemos que no se puede
acceder a ninguna modificación ni pago de ningún tipo sin nuestro
consentimiento libre e individual.
"Los diputados
solicitarán la abolición total
de todos los privilegios de
los nobles, de los eclesiásticos y del resto de privilegiados. (...) La abolición de la
gabela y de las tallas (impuestos estatales), de los derechos de tráfico
comercial (...), de las franquicias (...). Que para reemplazar estos impuestos
y derechos se establezcan, por los Estados Generales (...), impuestos que
recaerán (...) sin privilegio (...) sobre todos los ciudadanos de los tres
órdenes".
- "Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué
es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser
algo (...)
Primera petición:
Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por
ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado(...)
Segunda petición:
Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes
privilegiados(...)
Tercera petición:
Que los Estados Generales voten no por estamentos, sino por cabezas... En este
estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en
posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación? (...) El
Tercer Estado debe reunirse aparte, no asistirá con la nobleza y el clero."
Abate Sieyès: ¿Qué
es el Tercer Estado?, 1789.
“El tribunal
revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal
revolucionario, es la muerte. El acusado será interrogado en audiencia pública:
se suprime la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si
existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba
testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca
necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones
mayores de interés público. A los patriotas calumniados la ley les concede para
su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.
El instrumento del gobierno popular en la revolución es a la vez la
virtud y el terror”. El Terror. Ley de junio de 1794.
“Tenemos que ser
gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los más
interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo
podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales están arraigados en el país donde tienen la
propiedad, defienden las leyes que la protegen y la tranquilidad que la
conserva, y deben a esta propiedad la educación que les permite discutir con
sabiduría y justicia.
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